Artículo 6°- El personal de la Planta de PolicíaLEY 18322
ART UNICO
de Investigaciones de Chile se divide de acuerdo a su origen en:
    a) Personal de Nombramiento Supremo, que es aquél cuya designación debe hacerse por decreto supremo, y b) Personal de Nombramiento Institucional, que es aquél cuya designación se hace por resolución de la Dirección General.