Artículo 12°.- Las dotaciones que integran los diversos grados del personal de Nombramiento Institucional, serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidadess de la Institución.
    No obstante, el ejercicio de esta facultad no podrá significar mayor gasto ni contemplar un número superior de plazas que las contenidas en la Planta Institucional establecida en la ley respectiva.