Artículo 14°.- Para ingresar a Policía de Investigaciones de Chile se requiere ser chileno y cumplir los requisitos de ingreso a la Ley 20785
Art. 2 N° a), b)
D.O. 21.10.2014Administración del Estado. El ingreso se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo.
Art. 2 N° a), b)
D.O. 21.10.2014Administración del Estado. El ingreso se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo.
No podrá optar a un cargo en la Institución el que ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito; como tampoco el que se encuentre suspendido en sumario administrativo. En el caso de los indultados sólo podrán ingresar después de cinco años, contados desde la fecha del indulto.
El reglamento respectivo establecerá los demás requisitos que debe cumplir el postulante, así como las modalidades de su ingreso.