Artículo 19°.- Los funcionarios de la Planta de la Institución, podrán tener la calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad una plaza vacante.
    Son interinos aquellos funcionarios que se nombran para ocupar una plaza vacante, mientras ésta se provee con un titular.
    Son suplentes aquellos funcionarios que se nombran para ocupar el cargo de un titular o interino, mientras éste se encuentre impedido, por cualquier causa, para desempeñarlo.
    Son subrogantes aquellos funcionarios que deban asumir el cargo de un títular, de un interino o de un suplente, por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se hallen impedidos por cualquiera causa de desempeñarlo.