Artículo 20°.- El nombramiento de los empleados interinos o suplentes se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares, o sus delegatarios en conformidad a la ley.
    No obstante, no se podrá nombrar funcionarios en calidad de interinos o suplentes en los cargos de la Planta de Oficiales o del Escalafón de AsistentesLEY 19586
Art. 4º Nº 13)
D.O. 25.09.1998
Policiales de la Planta de Apoyo General.
    Con todo, en el cargo de Director General, podrá nombrarse interino o suplente, sin que rija, para este caso, la limitación establecida en el artículo siguiente.
    Los interinos o suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que se le exijan al titular para su ingreso.