Artículo 20°.- El nombramiento de los empleados interinos o suplentes se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares, o sus delegatarios en conformidad a la ley.
No obstante, no se podrá nombrar funcionarios en calidad de interinos o suplentes en los cargos de la Planta de Oficiales o del Escalafón de AsistentesLEY 19586
Art. 4º Nº 13)
D.O. 25.09.1998 Policiales de la Planta de Apoyo General.
Art. 4º Nº 13)
D.O. 25.09.1998 Policiales de la Planta de Apoyo General.
Con todo, en el cargo de Director General, podrá nombrarse interino o suplente, sin que rija, para este caso, la limitación establecida en el artículo siguiente.
Los interinos o suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que se le exijan al titular para su ingreso.