Artículo 23°.- Cuando fuere procedente la subrogación, esto es, cuando el cargo no está desempeñado efectivamente por el titular, interino o suplente, el subordinado que le siga en el escalafón, asumirá la plenitud de las funciones asignadas alLEY 19586
Art. 4 Nº 14)
D.O. 25.09.1998 empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Art. 4 Nº 14)
D.O. 25.09.1998 empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.