Artículo 24º.- El Director General será subrogadoLEY 19586
Art. 4 Nº 15)
D.O. 25.09.1998 por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad.
Art. 4 Nº 15)
D.O. 25.09.1998 por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que le siga en antigüedad.