Artículo 25°.- El personal en retiro temporal sólo podrá ser, excepcionalmente, reincorporado al mismo empleo o plaza por la autoridad llamada a efectuar el nombramiento y siempre que el postulante reúna los siguientes requisitos:
a) Haber sido calificado en los últimos 3 años de servicios, en Lista N° 2 a lo menos;
b) No haber sido eliminado por medida disciplinaria, aplicada en Sumario Administrativo;
c) No haber reprobado el curso de perfeccionamiento para ascenso a Subcomisario en el caso de Oficiales Policiales;
d) Cumplir con las exigencias establecidas para el ingreso a la Institución y al escalafón respectivo, en el presente Estatuto y en los reglamentos, y
e) Los demás que señale el reglamento correspondiente.
Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores no será aplicable al funcionario en retiro temporal cuya calificación deficiente o sanción disciplinaria tengan como fundamento exclusivo un proceso judicial en el cual, por sentencia ejecutoriada, resulta posteriormente absuelto o sobreseído definitivamente, y siempre que, por los mismos hechos materia del proceso no le haya afectado responsabilidad funcionaria. En este caso, no se le descontará al interesado el tiempo de ausencia de la Institución y recuperará el lugar que tenía en elLEY 18.322
ART UNICO escalafón. Si no existiere vacante, se aumentará transitoriamente la planta en el grado correspondiente. El funcionario que se reincorporare a Policía de Investigaciones de Chile de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejó de la Institución, será reintegrado a su escalafón y su antiguedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo, antes de su retiro. Si se reincorporare después de este periodo, pasará a ocupar el último lugar de su grado en el escalafón.
ART UNICO escalafón. Si no existiere vacante, se aumentará transitoriamente la planta en el grado correspondiente. El funcionario que se reincorporare a Policía de Investigaciones de Chile de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejó de la Institución, será reintegrado a su escalafón y su antiguedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo, antes de su retiro. Si se reincorporare después de este periodo, pasará a ocupar el último lugar de su grado en el escalafón.
En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los funcionarios que hayan permanecido alejados de la Institución por más de tres años.