Artículo 26°.- El Director General de Investigaciones tendrá facultad para contratar, por necesidades del servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanentes, con o sin obligación de cumplir jornada completa.
Todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que deba desempeñar y, en consecuencia, le corresponderá la remuneración de ese grado, y se le pagará en forma proporcional a la jornada que desarrolle.
Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los funcionarios que los sirven expirarán automáticamente en sus cargos en esa fecha a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación.
El reglamento correspondiente establecerá otras normas sobre este personal.