Artículo 29°.- La Dirección General de Investigaciones, queda facultada para contratar profesionales, por horas de trabajo, conforme a las normas contenidas en al ley N° 15.076, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuesto consulte fondos para ello.
    Igualmente, estará facultada para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales, afectos a la mencionada ley, en caso de ausencia de los títulares de Investigaciones, motivada por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades.
    El personal contratado conforme a este artículo, no estará sujeto a las limitaciones de radio o jurisdicción que fije el Colegio Médico, para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la Institución y sus familiares.