Artículo 34°.- El Director General, los PrefectosLEY 20113
Art. 2º Nº 7
D.O. 25.07.2006 Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
Art. 2º Nº 7
D.O. 25.07.2006 Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.