Artículo 42°.- Dentro de cada Escalafón, la antiguedad del personal de nombramiento supremo, se determinará por el grado, y a igualdad de grados, por la fecha de ascenso o nombramiento.
    Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antiguedad se fijará para los nombrados, por el orden que determine, el correspondiente decreto; y para los ascendidos, por la antiguedad en el grado anterior.