Artículo 45°.- La antigüedad del personal de Apoyo General se determinará como sigue:LEY 19586
Art. 4 Nº 25)
D.O. 25.09.1998
Art. 4 Nº 25)
D.O. 25.09.1998
- Por el grado.
- A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, o nombramiento.
- A igualdad de grado y fecha de ascenso o nombramiento por el total de años de servicios efectivos como personal de la Planta de Apoyo General.
- Si peLEY 19586
Art. 4 Nº 25)
D.O. 25.09.1998rsiste la igualdad, será más antiguo aquel que figure precedentemente en la resolución de ascenso o nombramiento.
Art. 4 Nº 25)
D.O. 25.09.1998rsiste la igualdad, será más antiguo aquel que figure precedentemente en la resolución de ascenso o nombramiento.