Artículo 46°.- Los funcionarios de la Planta de Oficiales tendrán siempre mayor antiguedad que los de otras Plantas de la Institución.
Los funcionarios de la Planta de Apoyo Científico-LEY 19586
Art. 4 Nº 26)
D.O. 25.09.1998
Art. 4 Nº 26)
D.O. 25.09.1998
Técnico tendrán, mayor antiguedad que los pertenecientes a los Escalafones de la Planta de Apoyo General.