Artículo 49°.- Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de PolicíaLEY 18.322
ART UNICO de Investigaciones de Chile sobre sus subordinados, en virtud del grado, puesto, comisión o cometido que desempeñan; en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y reglamentos respectivos.
ART UNICO de Investigaciones de Chile sobre sus subordinados, en virtud del grado, puesto, comisión o cometido que desempeñan; en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y reglamentos respectivos.
El ejercicio del mando implica la obligación de asumir por entero las responsabilidades y atribuciones de éste, no pudiendo ser eludidas ni transferidas a los sobordinados.
En el ejercicio del mando deberá respetarse siempre las atribuciones de los jefes subordinados.