Artículo 54°.- La calificación es la evalución de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento.
    La calificación comprenderá un período de 12 meses fijados en el respectivo reglamento debiendo considerarse para los efectos de la calificación la actividad funcionaria desempeñada en el período que allí se indique.