Artículo 56°.- El funcionario que, por cualquiera causa, no desempeñase efectivamente su cargo por un lapso superior a seis meses en el período de calificación, no será calificado y conservará la clasificación del año precedente, salvo que en su hojaLEY 19586
Art. 4 Nº 27)
D.O. 25.09.1998
de vida anual existan anotaciones relevantes en el período trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada.