Artículo 60°.- Las Juntas Calificadoras Zonales estarán integradas. por el Jefe Zonal, quien la presidirá, y por los Jefes de Prefectura de la Zona respectiva. Actuará como Secretario, sólo con derecho a voz, un Oficial Policial del grado de Comisario.
    La Junta calificadora de Altas Reparticiones estará integrada por los Jefes de las Jefaturas de la Dirección General y será presidida por el de mayor antigüedad. Actuará como Secretario el Sub-Jefe del Departamento del Personal, quien tendrá sólo derecho a voz.
    Las Juntas Calificadoras Zonales conocerán de las calificaciones de los Oficiales Subalternos, del personalLEY 19586
Art. 4 Nº 29)
D.O. 25.09.1998
de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, de la Zona respectiva y efectuarán la clasificación de los mismos. Resolverán, además, los reclamos interpuestos por el mismo personal en contra de sus calificaciones.
    La Junta Calificadora de Altas Reparticiones tendrá la misma competencia que las Juntas Calificadoras Zonales, con relación al personal de la Dirección General.
    Las Juntas Calificadoras a que se refiere esteLEY 18236
ART. UNICO  N° 2
artículo propondrán, en su caso, la nómina de Oficiales que integrarán la lista de retiros.