Artículo 61°.- La Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes funcionará en Santiago y estará integrada por los Prefectos Inspectores Policiales, siendo presidida por el Prefecto Inspector más antiguo de los que la integran.
    Actuará como Secretario y sólo con derecho a voz, el Jefe del Departamento del Personal.
    Esta Junta conocerá de las calificaciones de los Oficiales Superiores y Jefes y del personal de ApoyoLEY 19586
Art. 4 Nº 30)
25.09.1998
Científico - Técnico de grados equivalentes y efectuará la clasificación de los mismos.
    Le corresponderá, además, a esta Junta:
    a) Resolver los reclamos interpuestos por el personal mencionado en el inciso precedente en contra de sus calificaciones;
    b) Formar la lista de los Oficiales que pasarán al Escalafón de Complemento.
    c) Formar la lista de retiros incluyendo Oficiales Subalternos.
    Los OficiLEY 18236
Art. único Nº 2
ales Subalternos propuestos en lista de retiros podrán reclamar, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes.
    Los Oficiales Superiores y Jefes incluidos en lista de retiros podrán solicitar reconsideración ante la misma Junta Calificadora dentro de plazo señalado en el inciso anterior.