Artículo 61°.- La Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes funcionará en Santiago y estará integrada por los Prefectos Inspectores Policiales, siendo presidida por el Prefecto Inspector más antiguo de los que la integran.
Actuará como Secretario y sólo con derecho a voz, el Jefe del Departamento del Personal.
Esta Junta conocerá de las calificaciones de los Oficiales Superiores y Jefes y del personal de ApoyoLEY 19586
Art. 4 Nº 30)
25.09.1998 Científico - Técnico de grados equivalentes y efectuará la clasificación de los mismos.
Art. 4 Nº 30)
25.09.1998 Científico - Técnico de grados equivalentes y efectuará la clasificación de los mismos.
Le corresponderá, además, a esta Junta:
a) Resolver los reclamos interpuestos por el personal mencionado en el inciso precedente en contra de sus calificaciones;
b) Formar la lista de los Oficiales que pasarán al Escalafón de Complemento.
c) Formar la lista de retiros incluyendo Oficiales Subalternos.
Los OficiLEY 18236
Art. único Nº 2ales Subalternos propuestos en lista de retiros podrán reclamar, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes.
Art. único Nº 2ales Subalternos propuestos en lista de retiros podrán reclamar, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes.
Los Oficiales Superiores y Jefes incluidos en lista de retiros podrán solicitar reconsideración ante la misma Junta Calificadora dentro de plazo señalado en el inciso anterior.