Artículo 62°.- La junta de Apelaciones del personalLEY 18236
Art. único Nº 3 de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada por el Director General, que la presidirá, y dos representantes del poder judicial, designados por laLEY 18322
Art. único Corte Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del Escalafón Primario.
Art. único Nº 3 de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada por el Director General, que la presidirá, y dos representantes del poder judicial, designados por laLEY 18322
Art. único Corte Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del Escalafón Primario.
Se integrarán a dicha Junta los PrefectosLEY 18236
Art. único Nº 3 Inspectores Policiales para conocer de los recursos de Apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico-Técnico de gradosLEY 19586
Art. 4 Nº 31 a)
D.O. 25.09.1998 equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asiganado la correspondiente Junta Calificadora.
Art. único Nº 3 Inspectores Policiales para conocer de los recursos de Apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico-Técnico de gradosLEY 19586
Art. 4 Nº 31 a)
D.O. 25.09.1998 equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asiganado la correspondiente Junta Calificadora.
La Junta a que se refiere el inciso primero de este artículo se integrará con los Prefectos Generales yLEY 19586
Art. 4 Nº 31 b)
D.O. 25.09.1998 conocerá de los recursos de apelación que interpongan los Oficiales Superiores y Jefes y personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes en contra de la calificación y clasificación que les hubiere asignado la correspondiente junta Calificadora. Conocerá, asimismo, de los recursos de apelación contemplados en el inciso final del artículo 68 de este Estatuto.
Art. 4 Nº 31 b)
D.O. 25.09.1998 conocerá de los recursos de apelación que interpongan los Oficiales Superiores y Jefes y personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes en contra de la calificación y clasificación que les hubiere asignado la correspondiente junta Calificadora. Conocerá, asimismo, de los recursos de apelación contemplados en el inciso final del artículo 68 de este Estatuto.
Actuará como Secretario el Jefe del Departamento del Personal que tendrá sólo derecho a voz.