Artículo 64°- El funcionario que no se conformare con la calificación efectuada por el Jefe calificador, podrá reclamar de ella, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, para ante la Junta Calificadora que corresponda.
En contra de la calificación y clasificación que efectúen las Juntas Calificadoras, podrá interponerse recurso de apelación para ante la Junta de Apelaciones. Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación.
Los Oficiales incluidos en la lista de retirosLEY 18.236
ART UNICO
N° 4. podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta de Apelaciones.
ART UNICO
N° 4. podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde su notificación, para ante la Junta de Apelaciones.