Artículo 65°- Habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General,LEY 19586
Art. 4 Nº 32 a)
D.O. 25.09.1998
los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales. Será presidida por el primero y actuará como secretario el, Jefe de la Jefatura del Personal.
    El Director General convocará en cualquier momento a esta Junta Extraordinaria, en los siguientes casos:
    a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado deLEY 19586
Art. 4 Nº 32 b)
D.O. 25.09.1998
Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
    Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al Escalafón de Complemento.
    No obstante, en casos calificados por disposición del Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y delLEY 20113
Art. 2º Nº 13
D.O. 25.07.2006
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso volver a ser considerados para el ascenso;
    b) En los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por el Director General de la Institución, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento;
    c) Para resolver, sobre el ascenso de algún Subprefecto o Comisario del Escalafón de Complemento cuando se presente vacante y no haya Jefe seleccionado.
    De los acuerdos que adopte la Junta Extraordinaria, solamente podrá deducirse recurso de reconsideración, en la forma que determine el reglamento.