Artículo 66°- El funcionario clasificado, por resolución ejecutoriada, en lista N° 4, o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberá alejarse de la Institución dentro de los 30 días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución.
Cuando el funcionario mantenga su clasificación en Lista N° 3 por la causal señalada en el artículo 56°, será aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, al producirse la falta de calificación en dos períodos consecutivos.