Artículo 67°- El proceso calificatorio se regirá, en lo demás, incluyendo las normas sobre recursos de reclamación, de apelación y de reconsideración, por el reglamento respectivo, sin perjuicio de las facultades que en torno a tales materias otorga la Contraloría General de la República, el art. 46° del DFL. N° 338, de 1960.