Artículo 68°- El ingreso al Escalafón de Complemento de los Oficiales Superiores y OficialesLEY 19586
Art. 4 Nº 33)
D.O. 25.09.1998
Jefes, será resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes en el proceso normal de calificación anual.
    No obstante, lo anterior, regirá para estos efectos, en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el artículo 65° del presente cuerpo legal.
    Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que noLEY 19586
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se encontraren conforme con la resolución de la Junta, podrán deducir recurso de apelación para ante la Junta de Apelaciones, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación.