Artículo 70°- El ingreso al Escalafón de Complemento se dispondrá por decreto supremo, a proposición del Director General de Investigaciones.
Los decretos supremos que dispongan el ingreso al Escalafón de Complemento se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Jefe de la Jefatura del Personal que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho escalafón. En este decreto se indicará, para cada afectado, la fecha de ingreso al Escalafón de Complemento y desde esa fecha podrá ocupar la vacante respectiva. En el caso de que aquélla no se estableciera, la vacante podrá ocuparse desde la fecha del mencionado decreto.