Artículo 72°- La circunstancia de que la muerte o las lesiones sufridas por un funcionario, sean causados en accidente ocurrido en acto determinado del servicio, será establecida mediante sumario administrativo, dispuesto por la autoridad competente.
    Si la autoridad no dispusiere de oficio la instrucción del sumario administrativo a que se refiere el inciso anterior, deberá ser reclamado, por el afectado o por sus asignatarios de montepío, dentro de los tres años siguientes al día en que tuvo lugar el accidente.