Artículo 77°- El personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado del servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post - traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente será considerado como afectado de una invalidez de 2a. Clase para todos los efectos legales.
ART UNICO Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado del servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post - traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente será considerado como afectado de una invalidez de 2a. Clase para todos los efectos legales.