Artículo 77°- El personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO
Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado del servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post - traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente será considerado como afectado de una invalidez de 2a. Clase para todos los efectos legales.