Artículo 82°- El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de 2a. o 3a. Clase, según corresponda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos sus beneficios, cuando al afectado se le elimina o concede retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley.
En iguales condiciones, tendrá derecho a retiro por invalidez de 2a. Clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 77°, es eliminado del servicio.