Artículo 85°- El personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO
Investigaciones de Chile deja de pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento.
    El retiro del personal puede ser temporal o absoluto.
    En Ley 21129
Art. 3 N° 1
D.O. 17.01.2019
el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.
    La renuncia del empleo que haga el personal de Investigaciones, o su baja por gracia, se considerará como retiro temporal sin pensión, pero los servicios que haya prestado podrán serle computados para una jubilación o retiro posterior.