Artículo 88°- Los decretos supremos que concedan o dispongan el retiro de Oficiales Generales u Oficiales Superiores con 30 o más años de servicios, fijarán la fecha en que se harán efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos. Igual forma regirá para el personal de ApoyoLEY 19586
Art. 4 Nº 35)
D.O. 25.09.1998 Científico - Técnico con 30 o más años de servicios, que ocupen el grado más alto de su escalafón.
Art. 4 Nº 35)
D.O. 25.09.1998 Científico - Técnico con 30 o más años de servicios, que ocupen el grado más alto de su escalafón.