Artículo 98°- Las remuneraciones que percibe el personal son inembargables, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos.
    Queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes a pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.
    De las remuneraciones del personal, podrá deducirse, además, los descuentos provenientes de obligaciones que estos hayan contraído con organismos administrativos internos