Artículo 100°- El personal en servicio activo queLEY 18.322
ART UNICO sea designado en cualquiera calidad en un cargo de la Administración Civil del Estado percibirá, exclusivamente, la remuneración que le corresponda como miembro de Policía de Investigaciones de Chile.
ART UNICO sea designado en cualquiera calidad en un cargo de la Administración Civil del Estado percibirá, exclusivamente, la remuneración que le corresponda como miembro de Policía de Investigaciones de Chile.