Artículo 101°- El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L.
N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones; D.L.
N° 876. de 1975, y demás normas legales pertinentes.LEY 19586
Art. 4 Nº 40)
D.O. 25.09.1998
    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará con las modalidades contempladas en los artículos que siguen.