Artículo 102°- Para los efectos del sueldo se considerarán como años de servicios, los siguientes:
a) Servicios prestados exclusivamente en Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos, y
ART UNICO Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos, y
b) Los dos últimos años de estudios en la Escuela Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y de Carabineros.