Artículo 104°- Las referencias establecidas en el fil Capítulo 2°, del Título III, del Decreto con Fuerza de ley N° 2, (I), de 1968, relativo a Sueldos Superiores, que se hacen al artículo 24°, de dicho cuerpo legal, deberán entenderse hechas al artículoLEY 18.322
ART UNICO 32°, del presente Estatuto, en su aplicación al personal de Policía de Investigaciones de Chile.
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