Artículo 106°- Las licencias que se otorguen alLEY 18322
Art. único
personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán sujetas al trámite de autorización del Servicio Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones.
    El personal con licencia tiene derecho al goce íntegro de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure.
    La Comisión Médica de la Policía de InvestigacionesLEY 19586
Art. 4 Nº 42)
D.O. 25.09.1998
de Chile debe actuar o informar respecto del personal del Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieren la intervención de una Comisión Médica.
    Para tales efectos, se declara que donde se exprese "Comisión Médica de Carabineros", la referencia debe entenderse hecha a la "Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile".