Artículo 108°- El personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile, podrá ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, efectuándosele por este motivo un descue nto que variará según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base.
ART UNICO Investigaciones de Chile, podrá ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, efectuándosele por este motivo un descue nto que variará según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base.
El porcentaje de descuento será determinado, anualmente, a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, refrendado por el Ministerio de Hacienda.
No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en el se guarden.
Sin embargo, para los efectos del inciso 1° de este artículo, no se considerará como habitación fiscal aquellas que formen parte del edificio de un Cuartel de Investigaciones o que estén situadas dentro del recinto del Cuartel, aun cuando el personal resida en ellas con su familia.