Artículo 117°- El funcionario tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que, por escrito o de hecho, lo injurien, calumnien o lesionen, en cualquier forma, con motivo del desempeño de sus funciones. La acción será deducida por el Director General, a solicitud escrita del empleado, y si el afectado fuese el Director General, la acción se deducirá por el Ministro de Defensa Nacional.