Artículo 124°- El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo.
El lapso durante el cual y en conformidad a este artículo, el personal continúa percibiendo su sueldo y remuneraciones de actividad, no se computará para ningún efecto legal.