Artículo 128°- En la situación prevista en el artículo anterior, los asignatarios de montepío o, en su defecto, los herederos intestados, del funcionario fallecido, tendrán derecho, además, a percibir el máximo de la indemnización de desahucio, contemplada en el párrafo 4° de este Capítulo cualquiera que sea el tiempo de imposiciones al Fondo de Seguro Social o al Fondo de Desahucio del Personal de la Policía de InvestigaLEY 18950
Art. único b)
ciones de Chile, según el caso, que el causante hubiere efectuado. El monto de este beneficio no cubierto con imposiciones del funcionario fallecido será de cargo fiscal.