Artículo 130°- Los funcionarios que dejen deLEY 18.322
ART UNICO pertenecer a Policía de Investigaciones de Chile, por haberse acogido a retiro con tiempo cumplido gozarán de los derechos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° del Estatuto Administrativo, con el objeto de que puedan trasladarse al lugar en que fijen sus domicilios definitivos, siempre que ello signifique cambio de localidad.
ART UNICO pertenecer a Policía de Investigaciones de Chile, por haberse acogido a retiro con tiempo cumplido gozarán de los derechos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° del Estatuto Administrativo, con el objeto de que puedan trasladarse al lugar en que fijen sus domicilios definitivos, siempre que ello signifique cambio de localidad.
Igual derecho que el señalado el el inciso anterior, asistirá a los familiares que causen asignación familiar de los funcionarios que fallecieren en servicio activo, sin perjuicio de que, además, puedan solicitar, por cuenta del Fisco, el traslado de los restos a la localidad en que deban ser sepultados.