Artículo 134°- El personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile en comisión en el extranjero se regirá por el mismo Estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.
ART UNICO Investigaciones de Chile en comisión en el extranjero se regirá por el mismo Estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.
Las autorizaciones a que se refiere el inciso finalLEY 18.029
ART 4°. del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones.
ART 4°. del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones.