Artículo 137°- Al personal de Investigaciones le serán aplicables en materias de incompatibilidad las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, con exepción de los cargos y sueldos de los peritos del Laboratorio de Criminalística que serán compatibles, para todos los efectos legales, con cualquier otro empleo de la Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas o Carabineros.