Artículo 140° - Las medidas disciplinarias queLEY 18.322
ART UNICO
podrán ser aplicadas al personal de Policía de Investigaciones de Chile, serán los siguientes:
    1.- Amonestación Simple.
    2.- Amonestación Severa.
    3.- Permanencia en el Cuartel hasta por 15 días.
    4.- Petición de Renuncia, y
    5.- Separación, aplicable a Oficiales y Empleados Civiles, y Baja por Mala Conducta aplicable al personal de los Servicios Generales.