Artículo 144°.- Se entiende que la caución por desempeño funcionario, es aquella que debe rendir todo miembro de Investigaciones que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquiera naturaleza, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
    Esta caución se rendirá ante el citado Organismo Contralor, en la forma y por el monto que se determina en la mencionada ley.