Artículo 146°.- Al personal comprendido en el artículo anterior, que, antes del vencimiento del plazo señalado, se retirare voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la Institución, lo que será determinado por la Dirección General de Investigaciones previa investigación, se le hará efectiva la caución correspondiente.
En casos calificados y previo informe de la Dirección General, podrá dispensarseal afectado de la ejecución de la caución en el decreto que disponga su retiro.