Artículo 149°-Ley 21731
Art. 3° N° 8)
D.O. 11.03.2025 Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
Art. 3° N° 8)
D.O. 11.03.2025 Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior se adoptará respecto de los Agentes Policiales Estudiantes que asistan al curso de formación de Agentes Policiales en el Centro de Capacitación Profesional, correspondiéndoles un sueldo mensual equivalente al grado 20. Una vez efectuados los descuentos previsionales y de desahucio, el 75% del remanente será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal y el 25% del remanente será percibido por el Estudiante.
La Escuela de Investigaciones Policiales percibirá una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno de los Aspirantes a Oficiales Policiales.
El Centro de Capacitación Profesional percibirá, por cada uno de los Agentes Policiales Estudiantes que integren el curso de formación de agentes policiales, una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base del grado 20.