Artículo 153°.- En lo no previsto por el presente Estatuto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de Policía de InvestigacionesLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984 de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado.
Art. único
D.O. 09.07.1984 de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado.