Artículo 154°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la ley N° 14.711; 1°, 3°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14° y 21°, de la ley N° 15.143; 20°, 22°, 23°, 25°, 26°, y 29°, de la ley N° 16.468; 3° y 4°, de la ley N° 17.491;
5°, 7°, 8°, 9°, 11° (modificado por la letra a) del artículo único del decreto ley N° 2.318, de 1978), incisos 1° y 2° del artículo 13°, 18°, inciso final, 19° y 20°, del decreto ley N° 1.147, de 1975, y artículo 4° del decreto ley N° 1.578, de 1976, y en general toda disposición legal o reglamentaria que sea contraria o incompatible con el presente Estatuto.
Asímismo, deróganse los artículos 4°, 5° (reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 1.581, de 1976), y 7° de la ley N° 15.143, y los Reglamentos aprobados por decretos supremos N°s 6.778 y 6.779, de 26 y 27 de Diciembre de 1961, respectivamente, sobre Disciplina y Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias. No obstante, las disposiciones derogadas en este inciso continuarán vigentes mientras se dicten los nuevos cuerpos reglamentarios sobre las materias de que tratan.